Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CCF 010308/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10308/2018

GARCIA, H.N. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 2 de agosto de 2021, de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución del 15 de julio de 2021, que fue replicado por su contraria el 19

de octubre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.A., dijeron:

  1. Que, el actor promovió demanda contra la Prefectura Naval Argentina y contra ANSES “…por los daños y perjuicios ocasionados por el no reconocimiento de más de 21 años de aportes y cuestiones de salud que vengo padeciendo, [por lo cual, solicitó] una indemnización de $

    36.800.000 (Pesos treinta y Seis Millones Ochocientos Mil) con intereses y actualización hasta el efectivo pago”. Asimismo, solicitó que “…se tengan por reconocidos los 21 años de aportes denunciados en la demanda a fin de continuar con el trámite jubilatorio con la categoría de marino de la Marina Mercante Nacional” (v. escrito de demanda,

    digitalizado el 3/11/2018).

  2. Que, por la aludida resolución del 12 de agosto de 2021, el Juez a quo, en lo que aquí interesa, rechazó el planteo de falta de habilitación de instancia, por ausencia de reclamo administrativo previo,

    opuesto por la demandada ANSES, al contestar su demanda. Impuso las costas de esa incidencia a cargo de la vencida.

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal en cuanto sostuvo que, en el caso, no cabía aplicar las previsiones de la Ley 19.549 en virtud de la doctrina sentada en Fallos 329:2886 (“D., O.N.”).

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, disconforme, la demandada ANSES interpuso recurso de apelación, de manera subsidiaria al de reposición, el 2 de agosto de 2021

    y fundó sus agravios en la misma oportunidad; los que fueron replicados por su contraria el 19 de octubre de 2021.

    En su memorial, se agravia de lo resuelto por considerar que el magistrado debió advertir que su mandante no es un organismo militar, ni de defensa ni de seguridad. Por el contrario, forma parte la Administración del Sistema Integrado Previsional Argentino y, en ese sentido, califica de arbitraria la resolución recurrida. Por otra parte, insiste en que el J. debió considerar las previsiones del artículo 30 de la Ley 19.549 y tener por no habilitada la instancia judicial, ante la falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Finalmente cuestiona la imposición de costas a su cargo.

  4. Que, recibida la causa ante este Tribunal, dictaminó el Fiscal General. En esa oportunidad, señaló que “si bien es cierto que la codemandada ANSES no resulta una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR