Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 016158/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16158 / 2022 GARCIA, H.H. c/ MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16158 / 2022 GARCIA, H.H. c/ MI PRIMER VIVIENDA

S.R.L. s/ORDINARIO

Juzg. 10 S.. 19 14-13-15

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

1) Se produjo conflicto negativo de competencia entre el juez a cargo del Juzgado N° 10 y el magistrado del Juzgado Civil N° 29 (ver resoluciones de fs. 21, 28 y 29).

2) Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad,

se declara competente para conocer en autos al Juzgado Comercial N° 10, a donde serán remitidas las actuaciones.

En efecto, de la lectura del escrito de inicio se desprende que la actora ha fundado su pretensión en el vínculo contractual que existió entre las partes, sustentando su reclamo, principalmente, en los postulados de la ley 24.240. De modo que es la Justicia Comercial la llamada a resolver el conflicto planteado, dada la actividad incuestionablemente Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Expte. N° 16158 / 2022

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

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Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

16158 / 2022 GARCIA, H.H. c/ MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. s/ORDINARIO

mercantil que desarrolla la accionada, organizada bajo forma de empresa, a quien se le endilga responsabilidad por el incumplimiento contractual referido a la construcción, entrega y posesión de un inmueble, más los daños y perjuicios que del mismo se habrían derivado.

Consecuentemente, se resuelve: dirimir la contienda de competencia a favor del magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 29 y disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 10, Secretaría N° 19, a donde serán remitidas.

De modo previo, notifíquese lo decidido a la señora Representante del Ministerio Público por vía electrónica y háceselo saber además al magistrado titular del Juzgado en lo Civil N° 29 por oficio.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art.

109).

ÁNGEL O. SALA

HERNÁN MONCLÁ

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