Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 120602

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.H.E. C/ ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la acción promovida por H.E.G. contra Asociart ART SA, tendiente al cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (v. fs. 239/244).

    Para así decidir, y tras valorar los escritos constitutivos y las pruebas aportadas al proceso, señaló que el actor no logró demostrar que las dolencias que padece guarden relación causal o concausal con el trabajo o con las tareas realizadas, ni tampoco se acreditó el accidente de trabajo denunciado como causa de la dolencia que padece el trabajador.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 257/271), el que fue concedido a fs. 273.

    En su presentación denuncia absurdo en la apreciación de las pruebas y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo, reputa vulnerados distintos derechos y garantías que enuncia.

    Se agravia, en concreto, del apartamiento por parte dela quode las pruebas rendidas, en particular, del dictamen de la Comisión Médica. Controvierte la ponderación de las declaraciones de los testigos y la pericia médica, y -al respecto- alega infringidos los principios relativos a la carga de la prueba.

    Por otra parte, declara conculcado el art. 4 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto la aseguradora demandada incumplió con las obligaciones de prevención que dicha norma establece. A tal efecto, manifiesta que ésta no probó ninguna de la eximentes de su responsabilidad, ni haber tomado los recaudos para garantizar la integridad psicofísica del trabajador.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. a. L. huelga recordar que este Tribunal ha sostenido que, conforme la ley 24.557, las incapacidades laborales reciben cobertura dentro del sistema especial sólo en la medida que haya ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo y como consecuencia de alguna de las dos contingencias previstas en su art. 6 (cfr. causas L. 118.504, "M.", sent. de 8-4-2015; L. 118.791, "B.", resol. de 26-8-2015; entre otras).

      Sentado lo cual, también ha manifestado que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, así como la apreciación del material probatorio...

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