Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 003702/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.702/12/CA1 “G.H.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH - Servicio Penitenciario Federal s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.H.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH - Servicio Penitenciario Federal s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. El señor H.M.G. -ayudante de 1ra. del Escalafón del Servicio Penitenciario Federal (“SPF”)-

    demandó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal- por la suma de $329.094,05, en concepto de reparación de los daños y perjuicios derivados del stress generado por las condiciones laborales (fs. 66/85).

    En el escrito inicial, el actor expuso que había ingresado al SPF en el año 1992 y que muchos años después, esto es, en agosto de 2006, mientras se desempañaba en la Colonia Penal de Ezeiza (Unidad N°19), comenzó a “desarrollar una patología consistente en estados depresivos, cuadros de ansiedad, insomnio, ataques de pánico y llanto, dolores de cabeza y tórax” (fs. 66vta., sexto párrafo), todo ello debido a la tensión y violencia que experimentaba diariamente en su ambiente de trabajo. Destacó que, en el año 2009, la Junta Médica del SPF determinó, después de examinarlo, que registraba una incapacidad total y permanente equivalente al 66% de la totalidad obrera (fs. 68vta.). Finalmente Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16098551#182660736#20170705111054471 señaló que obtuvo el retiro obligatorio el 25 de febrero de 2009 (68vta./69).

    El demandante le atribuyó la responsabilidad de lo sucedido al SPF con base en el derecho común y solicitó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 (fs. 72, punto VII).

    El SPF compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 106/127vta.

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 324/

    328vta., el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condenó al SPF al pago de $131.500 con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, plazo vencido, desde el 3 de febrero de 2009 hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, con apoyo en la doctrina del precedente “Mengual”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que se encontraba acreditado el origen de la patología del actor en las tareas que desempeñaba en la institución demandada.

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 331 y fs. 337, y autos de concesión de fs. 332 y fs. 338). El actor expresó

    agravios fs. 350/355 y la demandada hizo lo propio a fs. 356/368vta., dando lugar a la réplica de fs. 370/373.

    M. también recursos contra la regulación de honorarios de fs. 328/vta., los que serán tratados al finalizar el presente...

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