Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 097440/2001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97440/2001

G.H.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos los días 3 de abril y 6 de mayo de 2019 contra la resolución del 25 de marzo de 2019 que mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el Dr. M.O.M. por el monto de $56.000, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, fueron elevados para conocer en el recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2019 por el Dr. M., por su propio derecho, contra el decisorio de fecha 21 de octubre de 2019, el cual desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 y su modificatoria del art. 42 de la ley 24.432.

  1. Cabe señalar, que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Desde esa perspectiva, se evidencia que los recursos resultan inadmisibles. En efecto, por un lado, el monto comprometido en la ejecución de los honorarios asciende a $ 56.000, de acuerdo a los emolumentos fijados por esta S. con fecha 14 de mayo de 2013.

Por su parte, las restantes apelaciones interpuestas por el letrado versan sobre la diferencia de los intereses que resulta de la Fecha de firma: 24/11/2020

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

aplicación de la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina -pretendida por el Dr. M. al efectuar el planteo de inconstitucionalidad (v. presentación del 27 de agosto de 2018)- y de la tasa pasiva que fue establecida en el pronunciamiento recurrido ($49.835 y $86.989,77 según la liquidación practicada el 6 de diciembre de 2019).

Adviértase que el monto resultante de aplicar “dos veces la tasa activa” fue introducido de manera novedosa en el memorial,

sin que fuera puesto a consideración de la jueza de primera instancia en el planteo de...

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