Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 011856/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11856/2017 GARCIA, H.R. c/ ESTRELLAS

SATELITAL SA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de Octubre de 2018.- SS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a los fines del tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 56 y 64/67 contra el auto regulatorio de fs. 54. El traslado conferido a fs. 58, fue contestado a fs. 78/79.-

  2. Los Dres. V. y Mesa apelan sus honorarios por bajos y la demandada los apela por altos.

    Esta última cuestiona la base regulatoria considerada por la magistrada de la anterior instancia, quien si bien consideró este proceso carente de contenido económico, tomó en cuenta indiciariamente, como pauta orientadora, el valor del canon locativo previsto en el contrato de locación agregado a fs. 12/15.

    La demandada entiende que se ha omitido consignar la base regulatoria, que por ello el decisorio es arbitrario y que no se cumplió con el debido proceso por cuanto no existe en autos liquidación firme.

  3. El presente expediente tuvo por objeto la homologación y ejecución de un convenio de desocupación de inmueble, por lo que esencialmente carece de contenido económico.

    Por otro lado, este tipo de procesos carece de expresa regulación legal a los fines arancelarios y por ello la Sala entiende acertado el criterio aplicado por la magistrada de la anterior instancia de aplicar las pautas del art. 6 de la ley 21.839, para evaluar el mérito e importancia de las tareas realizadas y tomar como pauta orientadora Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    el valor del canon locativo previsto en el contrato de locación de fs.

    12/15.

    En consecuencia, los agravios de fs. 64/67 en cuanto a la inexistencia de base regulatoria y de liquidación previa habrán de desestimarse.

  4. Por ello, teniendo en cuenta el mérito, eficacia y complejidad de la tarea...

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