Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 015757/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15757/2020

AUTOS: GARCÍA, H.R. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia que, hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. La aseguradora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

Ahora bien, de estar a los términos del escrito de inicio y la documental acompañada, surge que la parte actora, inició la presente acción ordinaria contra Swiss Medical ART S.A.. en busca de la reparación correspondiente por el accidente 9/3/2018. Destaca haber transitado la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 342 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, bajo el Expediente N° 235088/19 con fecha 24/7/2019 (ver en particular pág. 16/18

de la documental).

El Sr. Juez a quo en su sentencia hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora y, declaró su incompetencia toda vez que el actor fue a una Comisión ubicada en extraña jurisdicción y en función de lo establecido por el art. 1 de dicho plexo legal resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Delineado el marco fáctico que motiva la presente,

corresponde que me aboque en primer término a la cuestión de la competencia en razón del territorio traída a esta Alzada; sobre este tema ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Fecha de firma: 16/08/2023 Expte. 17483/2020 M., Julio Omar C/ Asociart Art S.A. S/Accidente - Ley Especial,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

SI del 17/11/2020, entre muchos otros, del Juzgado de Trabajo n.° 56) en donde he sostenido la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo.

Dados los términos de la demanda, y más allá de cual fuere el criterio de este Tribunal en cuanto a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan respecto del trámite administrativo previo, lo cierto es que luce evidente que tanto el domicilio real del actor (la calle Mitre 621. de la localidad de C. del Uruguay, Provincia de Entre Ríos) y que transitó la etapa administrativa por ante la Comisión Médica 342 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos,

por lo que corresponde analizar en primer término la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Conforme el...

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