Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 006868/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 6868/2011 G.H.L. c/ PROVINCIA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 27 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 441/451 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 452/459vta (demandada) y a fs. 461/464vta. (actor), los cuales merecieron las respectivas réplicas de fs. 467/469 y fs. 470/473vta.. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 459, primer párrafo; fs. 461, pto. I, segundo párrafo y fs.

    465/vta.212, quinto párrafo; fs. 208, tercer agravio y fs. 220/vta.).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por la demandada.

    Provincia A.R.T. S.A. cuestiona la decisión de la magistrada que me precede de considerar aplicable al caso de autos la ley 26.773 y el denominado índice “R.I.P.T.E.” (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) por ella establecido, como así también el decreto 1694/2009.

    Memoro que la mencionada ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20866590#165481805#20161027100459742 invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que no acontece en las presentes actuaciones al arribar firme a esta instancia revisora que el accidente de trabajo por el cual se acciona ocurrió el 04/08/2005.

    Sobre tal base y por idénticos fundamentos a los ya esbozados antes de ahora al tener que pronunciarme sobre esta misma cuestión (ver mi voto en S.D. de esta Sala X Nº 21.423 del 30/08/2013 en las actuaciones “A., C.M. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras), propicio dejar sin efecto lo resuelto en grado en orden a la aplicación al “sub lite” de la ley 26.773 y con ello el coeficiente (índice de ajuste) por la variación del índice R.I.P.T.E. sobre el monto de condena determinado en el fallo.

  3. ) Tal como lo afirmé en el considerando anterior, no constituye un hecho controvertido que el accidente del caso se produjo el día 04/08/2005 y que le ocasionó

    al actor una minusvalía de carácter permanente del 54,29% de la T.O. (ver pericial médica de fs. 333/342 y aclaraciones de fs. 376/378, 384 y 389/390: arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.).

    Dicho lo anterior, resultaría de aplicación al caso a los fines de establecer el “quantum” del resarcimiento, lo previsto en el art. 14 apartado 2, inciso b) de la ley 24.557 que en su parte pertinente establece que: “… b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), una Renta Periódica –contratada en los términos de esta ley -cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad”….”Deberá

    asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley”.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20866590#165481805#20161027100459742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Cabe remarcar que nuestro más Alto Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del régimen de pago mediante una renta periódica de las prestaciones fijadas por la ley 24.557 en la causa “Milone, J.A. c/ Asociart SA ART” del 26/10/04, con consideraciones referidas a un caso de aristas similares al presente. En dicho precedente el máximo tribunal señaló que: “aun cuando la L.R.T. no resulta censurable desde el plazo constitucional por establecer como regla, para determinadas incapacidades, que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche por no establecer excepción alguna para supuestos como el “sub examine”, en que el criterio legal no se adecua al objetivo cuya realización se procura”.

    En ese marco señaló que “el...

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