Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 001732/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C GARCIA, H.H. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 1732/2018/

Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 08 de febrero de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la resolución de fs. 285/7.

El memorial recursivo obra a fs. 290/4.

  1. A juicio de la Sala, el recurso debe prosperar.

    El rechazo del pedido de concurso preventivo se fundó en que el peticionante se encuentra transitando el período de inhibición establecido por el art. 59 LCQ.

    Para así decidir, el juez de primera instancia destacó que en el concurso preventivo anterior del señor H.H.G. había recaído resolución declarando el cumplimiento del acuerdo el 11.9.18, en tanto la formación de este nuevo concurso fue pedida el 21.2.18.

    El juez a quo consideró que el señor G. había incurrido en una demora para cancelar el crédito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aquel concurso precedente.

    A juicio de esta S., hay que atender, con una visión de conjunto, a los motivos que llevaron a que, en el concurso precedente, se dictara la declaración de cumplimiento en fecha tan reciente, pese a que se trató de un proceso comenzado en el año 2003, habiéndose homologado el acuerdo preventivo en el año 2005 (v. expte. en vista nro. 82216/03).

    Los créditos verificados en aquel proceso fueron satisfechos muy poco después de la homologación del acuerdo: en el mismo año 2005 el deudor Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B.,H.H. DE CÁMARA GARCIA, SECRETARIO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 1732/2018 #31274137#226292821#20190208123654056 canceló todos los créditos constitutivos del pasivo verificado, con la única excepción del que en seguida se indicará.

    El origen de la cuestión que ahora ocupa a la Sala finca en que sobre el final de ese año 2005 el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió

    un incidente de verificación, en el que obtuvo sentencia favorable en 2011, teniendo que pasar varios años para que fuera percibido el crédito.

    El acuerdo fue homologado el 28.7.05, pero no se declaró en esa oportunidad la conclusión del concurso (fs. 280 del expte. en vista).

    La declaración de conclusión -no de cumplimiento del acuerdo- se dictó el 5.7.06, dando por finalizada la actuación del síndico y ordenando el mantenimiento de la inhibición general de bienes y el cese de las limitaciones previstas por los arts. 15 y 16 de la LCQ...

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