Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2004, expediente Ac 85694

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., R., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.694, “G., H. y otros contra Paredes, J.V. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó parcialmente la sentencia de fs. 387/394 y, en consecuencia, rechazó la demanda impetrada por H.G., E.M.R. y M.A.R. contra 'Autopista del Sol S.A.' y su citada en garantía 'La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros' y contra la aseguradora 'La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros S.A.', con costas por su orden. Modificó el decisorio respecto al rubro 'daño moral' reconocido al señor H.G., el que elevó y, con relación a los intereses sobre el capital de condena, fijó la tasa indicada en el considerando 8, apartado b).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámaraa quorevocó parcialmente la sentencia de fs. 387/394 y, en consecuencia, rechazó la demanda impetrada por H.G., E.M.R. y M.A.R. contra 'Autopista del Sol S.A.' y su citada en garantía 'La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros' y contra la aseguradora 'La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros S.A.'.

  2. La actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación y falta de aplicación de los arts. 42 de la Constitución nacional; 3 de la ley 24.240; 56, 70 y 114 de la ley 17.418; ley 17.520 y su modificatoria, ley 21.691; ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/1989; ley 24.449; decretos 823/1989; 1994/1994 y 2039/1990.

    En suma el quejoso aduce que: a) “... la vinculación dada entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje, es una típica relación de consumo...” (v. fs. 484 vta.), imputándole al fallo la falta de aplicación al caso -entre otras normas- de la ley 24.240; b) carece de toda lógica imputar...

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