Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 015536/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47823 SALA VI Expte Nº CNT 15536/2016 (JUZG. NRO. 39)

Autos: “GARCIA HECTOR ALEJANDRO C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019 VISTO:

El perito psicólogo apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 148).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los emolumentos regulados al perito psicólogo, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito psicólogo.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

  1. POSE JUEZ DE CAMARA Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE...

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