Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 3.374/93
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
GARCIA GUSTAVO ALBERTO C/ HAARSCHER MIGUEL S/ EJECUTIVO
3.374/93 Juzg. 3 S.. 5 13-14-15
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.
Y VISTOS:
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El ejecutado apeló la resolución dictada en fs. 1406/8, que rechazó su planteo de caducidad de la instancia y prescripción de la acción formulado en fs. 1310.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 1550/6, contestado por la actora en fs. 1792/3.
La misma parte y su letrada patrocinante recurrieron asimismo el pronunciamiento de fs. 1541, que USO OFICIAL
desestimó el planteo de prescripción de la acción que dedujeron en fs. 1539/40, imponiéndoles una multa de $ 1.000
en forma solidaria en los términos del Cpr. 45.
Sostuvieron los agravios con los escritos agregados a fs. 1550/6 y 1546/8 -respectivamente-,
respondidos a fs. 1792/3.
El ejecutante también apeló esta última resolución, persiguiendo la elevación del monto de la multa aplicada por considerarlo exiguo -v. memorial obrante en fs.
1797 y su contestación en fs. 1799/1806-.
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a) En cuanto a la nulidad de las resoluciones pretendida por el ejecutado y su letrada patrocinante, cabe señalar que la misma sólo procedería si éstas adolecieran de vicios o defectos de forma o construcción que la descalificasen como actos jurisdiccionales (Cpr. 253), es decir si se hubieran dictado sin sujeción a los requisitos prescriptos por la ley adjetiva.
Es entonces improcedente frente a hipótesis como las denunciadas -errores u omisiones-; pues, de existir,
pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho, con plena jurisdicción (Cpr. 278; v. esta S., con anterior integración, "M.J.L. y otro", del 11.04.91).
No procede entonces la nulidad de tales pronunciamientos; en definitiva, con esa pretensión se apunta a la obtención de sentencias ajustadas a derecho y ese objetivo puede lograrse mediante la consideración de los agravios (Cpr. 253).
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La reforma introducida por la ley 25.488 al art. 310 del Código Procesal, en cuanto agregó que la instancia termina "...con el dictado de la sentencia..." ha puesto fin a la controversia doctrinaria y jurisprudencial que existía antes de su dictado, respecto de si la caducidad podía decretarse una vez dictada la sentencia y antes de que fuera notificada.
La actual redacción de la norma ritual no deja lugar a dudas: la instancia culmina con el dictado de la sentencia, de modo que, a partir de...
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