Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 3.374/93

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

GARCIA GUSTAVO ALBERTO C/ HAARSCHER MIGUEL S/ EJECUTIVO

3.374/93 Juzg. 3 S.. 5 13-14-15

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada en fs. 1406/8, que rechazó su planteo de caducidad de la instancia y prescripción de la acción formulado en fs. 1310.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 1550/6, contestado por la actora en fs. 1792/3.

    La misma parte y su letrada patrocinante recurrieron asimismo el pronunciamiento de fs. 1541, que USO OFICIAL

    desestimó el planteo de prescripción de la acción que dedujeron en fs. 1539/40, imponiéndoles una multa de $ 1.000

    en forma solidaria en los términos del Cpr. 45.

    Sostuvieron los agravios con los escritos agregados a fs. 1550/6 y 1546/8 -respectivamente-,

    respondidos a fs. 1792/3.

    El ejecutante también apeló esta última resolución, persiguiendo la elevación del monto de la multa aplicada por considerarlo exiguo -v. memorial obrante en fs.

    1797 y su contestación en fs. 1799/1806-.

  2. a) En cuanto a la nulidad de las resoluciones pretendida por el ejecutado y su letrada patrocinante, cabe señalar que la misma sólo procedería si éstas adolecieran de vicios o defectos de forma o construcción que la descalificasen como actos jurisdiccionales (Cpr. 253), es decir si se hubieran dictado sin sujeción a los requisitos prescriptos por la ley adjetiva.

    Es entonces improcedente frente a hipótesis como las denunciadas -errores u omisiones-; pues, de existir,

    pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho, con plena jurisdicción (Cpr. 278; v. esta S., con anterior integración, "M.J.L. y otro", del 11.04.91).

    No procede entonces la nulidad de tales pronunciamientos; en definitiva, con esa pretensión se apunta a la obtención de sentencias ajustadas a derecho y ese objetivo puede lograrse mediante la consideración de los agravios (Cpr. 253).

    1. La reforma introducida por la ley 25.488 al art. 310 del Código Procesal, en cuanto agregó que la instancia termina "...con el dictado de la sentencia..." ha puesto fin a la controversia doctrinaria y jurisprudencial que existía antes de su dictado, respecto de si la caducidad podía decretarse una vez dictada la sentencia y antes de que fuera notificada.

      La actual redacción de la norma ritual no deja lugar a dudas: la instancia culmina con el dictado de la sentencia, de modo que, a partir de entonces, se encuentre o no notificada la misma, la caducidad ya no podrá operar (v.

      Highton-Arean, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". 2006, T. 5, p. 682).

      En el caso, como el acuse de perención se sustentó en el transcurso del plazo ocurrido luego del dictado de la sentencia de fs. 891/4, no cabe sino juzgar que fue bien decidido su rechazo.

      El análisis del planteo de prescripción de la acción, en cuanto suponía -en la forma en que fue propuesto-

      la admisión del acuse de caducidad, ha devenido en consecuencia abstracto.

      Cabe recordar, que la prescripción se interrumpe por demanda instaurada por el acreedor contra el deudor (cfr. C.. 3986) y que la extinción de tal efecto en los términos del C.. 3987 no puede ser adoptada en el sub Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

      lite, pues, tal como se ha adelantado, no ha tenido lugar la deserción de la instancia.

      Lo expuesto resulta suficiente para desestimar los agravios esgrimidos por el ejecutado contra la decisión de fs. 1406/8.

    2. El juez de grado desestimó de manera liminar el planteo de prescripción de la acción que dedujo el demandado en fs. 1539/40, al entender que el mismo resultaba una reedición del formulado en fs. 1310 y resuelto en fs.

      1406/8 y, calificando tal proceder como una inconducta procesal en los términos del Cpr. 45, le impuso a dicha parte y su letrada una multa de $ 1.000 en forma solidaria.

      Tanto el ejecutado como su abogada...

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