Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Noviembre de 2020, expediente CNT 060903/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 60903/2013

JUZGADO Nº 35

AUTOS: "G.G.A. (0) c/ ASEGURADORA DE

RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La resolución del día 06/08/2020 desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1022/17 deducido por la parte actora.

    Viene en apelación el demandante a tenor de la presentación del día 11/08/2020.

  2. La declaración de inconstitucionalidad de normas legales es la ultima ratio del orden jurídico, ya que en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes y reglamentos en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con esta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ellas, constituye uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos. Es misión del Poder Judicial, sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo de decidir las causas de cualquiera de los otros poderes que estén en oposición con ella (Fallos: 1:548;

    12:155; 18:172; 32:128; 33:194).

    De ello se desprende que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal, es la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia, y solo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. La gravedad de tales Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    declaraciones judiciales de inconstitucionalidad lleva a sostener que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera.

    Si bien, a mi juicio, lo expuesto en el párrafo que antecede tornaría abstracto considerar el tema, me permito señalar que el Decreto en cuestión no es inconstitucional por no violentar la disposición que vino a reglamentar.

    Para arribar a esta conclusión, me remito a mi voto en el Fallo Plenario nº 328, donde sostuve que el artículo 34 de la ley 24.557 creó el denominado “Fondo de Reserva de la L.R.T.”, a fin de afrontar las prestaciones a cargo de las A.R.T., que éstas dejaran de abonar como...

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