Sentencia nº AyS 1995 I, 190 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 49043

Presidente del tribunalMercader-Pisano-Laborde-Negri-Rodríguez Villar
Fecha07 Marzo 1995
Número de expedienteC 49043
Número de sentenciaAyS 1995 I, 190

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., P., L., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.043, "G. de Guardia, G.O. contra B., J.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La actora demandó por los daños y perjuicios ocasionados por la perención declarada en un...

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