Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Agosto de 2021

Presidente773/21
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

///ta Fe, 05 de agosto de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados: "GARCIA, G.G. s/ Incidente de tercería de dominio y/o de posesión)" (Cuij N° 21-22802232-9), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 17 de la ciudad de Coronda; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 17/18 la Sra. G. con patrocinio letrado interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el proveído de f. 16 de fecha 02/07/19 en cuanto no admitió la demanda de tercería de dominio que la recurrente pretendía, atento a que en los autos principales se había dictado sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

A f.20 el Sr. Juez de Primera instancia a través de la providencia de fecha 19 de diciembre de 2019 rechazó el recurso de revocatoria, por las razones allí vertidas y concedió el de apelación planteado en forma subsidiaria.

Ya en esta sede para tramitar la impugnación citada, el recurrente expresó sus agravios a fs. 32/33vto.

Dictada la providencia de autos (f. 34), y firme y consentido que se encuentra, el medio impugnativo planteado se encuentra en condiciones de ser resuelto.

En ese orden, el recurso puesto a estudio ha sido mal concedido. "Los medios impugnativos conocidos como excepciones, incidentes y recursos están sujetos a una clara condición de eficacia: la de ser deducidos dentro del plazo de carácter preclusivo fijado por la ley para cada caso en particular (A.V., A. "Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, obra actualizada por N.A., T° 4, Fundación para el desarrollo de la ciencia jurídica, R., 2014 pág. 2681)" que en el caso del recurso de reposición es de 3 días conforme lo normado en el artículo 345 del CPCCSF.

En autos, el decreto de f. 16 de fecha 02 de julio de 2019, ha quedado automáticamente notificado para el peticionante el día 05 del mismo mes y año, con lo que la instancia recursiva precluiría el 25 de julio por la existencia de la feria judicial de...

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