Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FMP 022006431/1995/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: G.G.M. c/ AFIP Y OTRO
s/ LABORAL, Expediente FMP 22006431/1995, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N° 5 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 05/06/2018 por el Dr.
L.M.I. –representante de la actora- en fecha 25/08/20, por estimar bajos los emolumentos que le han sido fijados a su favor, y por la Dra. L.R.N. –apoderada de AFIP-DGI- en fecha 01/12/20, por considerar elevados los emolumentos regulados al letrado de la accionante y a los peritos intervinientes.
Que el a quo, tomando como base arancelaria el monto de $ 171.909,48
expresado al 31/12/1999 reguló los honorarios del Dr. L.M.I. en la suma de $25.800.- (15%), los de la perito contadora CPN A.O.C. y del perito médico oftalmólogo Dr. J.D.B. en la suma de $500
(0.29%) a cada uno, y los del perito médico psiquiatra Dr. N.C.M. y del perito médico laboral Dr. E.M.B. en la suma de $4.900.- (2.85%) a cada uno; todo ello, con más los aportes correspondientes y en los términos de lo normado por la ley 21.839 y mod. 24.432, dec.1077/07 y art. 277 L.C.T.
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
corresponde aplicar en el sub examine la Nº 21.839, dado que las tareas cuya regulación fueron objeto de apelación, han sido desarrolladas durante su régimen.
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Analizando los emolumentos fijados al abogado de la parte actora,
meritando la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado arribado (que surge de la resolución de la instancia de grado dictada el día 18/07/2003 que acogió la demanda e impuso las costas a las demandadas vencidas, y del pronunciamiento de este Tribunal de fecha 10/06/2014 que revocó parcialmente lo decidido por el Magistrado); como así también la complejidad, etapas cumplidas por el profesional e importancia del juicio, entiende esta Alzada que...
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