Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FMP 022006431/1995/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: G.G.M. c/ AFIP Y OTRO

s/ LABORAL, Expediente FMP 22006431/1995, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N° 5 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 05/06/2018 por el Dr.

    L.M.I. –representante de la actora- en fecha 25/08/20, por estimar bajos los emolumentos que le han sido fijados a su favor, y por la Dra. L.R.N. –apoderada de AFIP-DGI- en fecha 01/12/20, por considerar elevados los emolumentos regulados al letrado de la accionante y a los peritos intervinientes.

    Que el a quo, tomando como base arancelaria el monto de $ 171.909,48

    expresado al 31/12/1999 reguló los honorarios del Dr. L.M.I. en la suma de $25.800.- (15%), los de la perito contadora CPN A.O.C. y del perito médico oftalmólogo Dr. J.D.B. en la suma de $500

    (0.29%) a cada uno, y los del perito médico psiquiatra Dr. N.C.M. y del perito médico laboral Dr. E.M.B. en la suma de $4.900.- (2.85%) a cada uno; todo ello, con más los aportes correspondientes y en los términos de lo normado por la ley 21.839 y mod. 24.432, dec.1077/07 y art. 277 L.C.T.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar en el sub examine la Nº 21.839, dado que las tareas cuya regulación fueron objeto de apelación, han sido desarrolladas durante su régimen.

  3. Analizando los emolumentos fijados al abogado de la parte actora,

    meritando la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado arribado (que surge de la resolución de la instancia de grado dictada el día 18/07/2003 que acogió la demanda e impuso las costas a las demandadas vencidas, y del pronunciamiento de este Tribunal de fecha 10/06/2014 que revocó parcialmente lo decidido por el Magistrado); como así también la complejidad, etapas cumplidas por el profesional e importancia del juicio, entiende esta Alzada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR