Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2023, expediente COM 016162/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GARCIA GOÑI, M.F.c..COM.AR S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 16162/2022

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para dirimir el conflicto positivo de competencia suscitado en la causa.

    Es que luego de haberse comunicado la estimación del planteo formulado en el marco de la causa Nro. 17541/2022 caratulada “Aerovías de México S.A. s/solicitud de inhibitoria” y requerida la remisión de estos obrados para su trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 9 (v. DEO

    8026154), el titular a cargo del Juzgado Comercial n° 7 dispuso su sustanciación (v. actora en fs. 166/7), emitiendo el pronunciamiento previsto por el art. 10 CPCC en fs. 175 donde resistió la solicitud y mantuvo la USO OFICIAL

    competencia asumida para el conocimiento de la pretensión incoada.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente,

    propiciando la competencia de esta jurisdicción comercial.

  2. Previo a decidir, cabe aclarar que esta Sala entenderá en el asunto con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 que dispone que el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

    Dicho lo anterior, es útil tener presente que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos formulado en la demanda y, en la medida en que se Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En este cauce, los hechos descriptos en fs. 2/12 y la conducta que se imputa a las demandadas sustentan la pretensión que se incoa para la devolución de las sumas de dinero que se pregonan abonadas por pasajes aéreos que finalmente no pudieron ser utilizados por motivos ajenos a su voluntad, lo que coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51). Ello en la medida que no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp.

    046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. USO OFICIAL

    y otro c/Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte.

    5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/20212; 21/9/22, “Fondo M.A. y ot.

    c/Aerovias de México SA de CV s/medidas cautelares”, Exp. COM N°

    948/2022).

    Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.

    Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.

  3. Por lo expuesto y en consonancia con lo dictaminado por la...

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