Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Octubre de 2014, expediente FMP 083007143/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83007143/2002 GARCIA, G.B. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil catorce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. C.L.G. y Dra. Patricia

V. Perello.

El Dr. E.P.J. dijo:

Que arriban estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la acción recursiva impetrada y fundada oportunamente por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, esta Alzada dicta sentencia a fs. 106 y ss., haciendo lugar al amparo promovido en 1 ª Instancia, frente a lo que la recurrente plantea Recurso Extraordinario a fs. 110 y ss., el que es concedido a fs. 118 y vta.

Oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sustento en los obrados “A.” (CSJN Fallos 332:1039) y “Coronel” (CSJN Fallos 332:1060), revocó la sentencia apelada, ordenando que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo en ésta Alzada.

Con la salvedad de recalcar aquí no haber intervenido en la sentencia revocada por el Alto Tribunal (ver fs. 106 y ss.), emitiré mi pronunciamiento, y ello en consonancia con lo ya expuesto por el firmante al fallar los obrados “Teodori, A.M. c/ BNA s/ Amparo” Expediente N ° 55.303, de trámite por ante el Juzgado Federal N ° 2 de Mar del Plata entonces a mi cargo, Secretaría actuante N° 1.

Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: PATRICIA

V. PERELLO, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: CRISTIAN L. GENSOLLEN, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Advierto entonces, que en realidad, el objeto de la presente acción de amparo tiende a que en primer lugar, se declare la inconstitucionalidad de la Comunicación A-3398 BCRA alegando que violenta la garantía de igualdad ante la ley, consagrada por el artículo 16 de la CN. por impedir a los deudores del sistema financiero que fueron clasificados en categorías 1,2 y 3, cancelar las deudas contraídas en el marco del procedimiento previsto por los Decretos 1387/01 – artículo 39 – y 1570/01 – artículo 6, sin conformidad del acreedor.

Sorteado tal valladar constitucional, se requiere también que sea Magistrado actuante quien sustituya la conformidad que no prestó la entidad bancaria acreedora (Banco de la Nación Argentina, S.V.G., aceptando que la amparista pague su deuda conforme el procedimiento de cancelación con títulos de la deuda pública antes indicado.

Es en éste contexto, que he de evaluar si el procedimiento de cancelación de deudas instituido por los Decretos 1387/01, 1570/01 y Comunicación A-3398 define pautas violatorias del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado por la Constitución Nacional, o resulta arbitrario o irrazonable por sus consecuencias o efectos.

Debo señalar en principio que la regla de la igualdad ante la ley, propia del liberalismo clásico, sólo pretende excluir, en lo que nos ocupa, a la discriminación no justificada (Cfr. B., N. “Igualdad y Libertad” Edit. Paidós, Barcelona, 1993).-

Ello no implica que el legislador no pueda efectuar distinciones o categorías – en este caso de deudores - lo que sucede es que ellas, para el caso de ser realizadas, no deben ser arbitrarias.

Lo expuesto significa, en lo que nos ocupa, que las categorizaciones que efectúe el legislador, no deben obedecer – para ser constitucionales - a propósitos de injusta persecución, de indebido privilegio o de indebido beneficio, sino más bien a objetivas razones de discriminación, aunque su fundamento pueda ser opinable.

Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: PATRICIA

V. PERELLO, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: CRISTIAN L. GENSOLLEN, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Es que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una precisa línea a partir de la cual no se viola el principio de la igualdad ante la ley cuando pese a legislarse determinadas categorías, se trata de una misma manera a quienes se...

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