Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 031032/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 31032/2023 (65089)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: "GARCÍA, G.J. c/ HIPODROMO

ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/SALARIOS POR SUSPENSION"

Buenos Aires, 21-11-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la resolución adoptada en grado el 31/08/23 que resolvió desestimar la medida cautelar solicitada.

Requerida la opinión al Fiscal General interino ante esta E..

Cámara de Apelaciones del Trabajo, este se expide a tenor del dictamen incorporado digitalmente.

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor promueve la demanda de autos contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. para que se “(…) deje sin efecto la suspensión aplicada por la demandada al suscripto y condene a la accionada al pago de los salarios caídos durante el período que estuvo vigente la suspensión, con más la actualización (…) sus intereses y las costas del proceso” (punto I.2). Solicita,

    como medida cautelar, se disponga la suspensión de la sanción aplicada por los fundamentos que expresa en el punto IV de la demanda.

    Desestimada la medida por la magistrada de grado, recurre el accionante a mérito de los argumentos que surgen de su memorial de agravios,

    haciendo especial énfasis en la duración de la sanción aplicada (10 años).

  2. En primer término se impone puntualizar que la medida solicitada y denegada debe ser clasificada como “cautelar innovativa” ya que no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    derecho vigente al momento de su dictado (conf. P.J.W., “Medida cautelar innovativa” pág. 13 y siguientes; R. “Prohibición de innovar como medida cautelar”, p. 91 y siguientes, citado en CNCiv. Sala de feria 8/1/87

    A.J.F. c/ SADAIC

    ); resultando proponible en nuestro sistema normativo en virtud de lo previsto en el art. 232 del CPCCN (conf. Fenochietto Arazi “Código Procesal…”, t. I p. 743).

    En tal orden de saber cabe memorar que las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado, exigen una muy intensa acreditación del derecho que le da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo, en particular, si se tiene en cuenta que implican imponer una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno.

    Asimismo, el peligro en la demora que debe existir para su admisión supone la alta probabilidad o certidumbre de que, si se actúa normalmente en el curso del proceso, la sentencia pueda llegar a constituir una simple declaración sin posibilidad de ejecución efectiva (conf. Falcón -

    Trionfetti, “Procedimiento laboral”, ed. A.P.).

    Sentado ello, el Tribunal considera que, en este singular caso concreto, no se verifican sumariamente los presupuestos legales de los artículos 195 y 230 del CPCCN.

    Así se sostiene por cuanto, en este estadio, no se advierten elementos de prueba de singular valor convictivo que permitan tener por acreditado –con la intensidad exigida– el fumus bonis iuris de la pretensión, de...

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