Expediente nº 13185/54 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13185/16 "G., G.S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Recurso de inconstitucionalidad en autos G., G.S. s/ infr. art. 52, hostigar, maltratar, intimidar, CC'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de G.S.G. interpuso recurso de queja (fs. 1/6) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 31/32) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido contra la resolución agregada a fs. 19/21. Este último pronunciamiento, por su parte, dispuso confirmar la decisión de primera instancia que había declarado, en lo que aquí interesa, la rebeldía y captura de G.S.G..

Cabe señalar que el nombrado G. había sido condenado, el 13 de septiembre de 2013, a la pena de arresto de cinco (5) días de efectivo cumplimiento en orden a la contravención de hostigamiento (art. 52, CC) y el juez había dispuesto, en su oportunidad, hacer efectiva dicha pena. Con ese propósito, y luego de varias postergaciones, el magistrado emplazó al condenado y a su defensor a concurrir a la audiencia del día 12 de agosto de 2015 y fue ante la inasistencia de ambos que ordenó, a pedido de la fiscal, la rebeldía y captura mencionadas más arriba (fs. 10/11).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el defensor particular afirmó que la decisión impugnada implicaba someter a su defendido a cumplir una pena restrictiva de su libertad cuando la acción contravencional se encontraba extinguida por prescripción y por esa razón afectaba el debido proceso adjetivo, la garantía de defensa en juicio y la libertad personal de su asistido. Explicó que la inasistencia del condenado G. a la audiencia fijada por el juez de la causa -y que provocó la declaración de rebeldía y la orden de captura- tuvo por finalidad justamente evitar el cumplimiento de la pena de arresto debido a que ya estaba tramitando, aunque con suerte adversa, el pedido de prescripción (fs. 22/27).

  2. La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que no lograba articular un verdadero caso constitucional.

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, sostuvo que el Tribunal debía rechazar la queja porque no se había cumplido con la carga de efectuar una crítica eficaz de las razones del auto denegatorio (fs. 36/37).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja, aunque presentada ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402), debe ser rechazada, pues el recurrente no ha logrado rebatir las razones que sustentaron la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

  5. La presentación directa defiende la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que, a su vez, confirmó la resolución del juez de grado que había declarado la rebeldía y ordenado la captura del condenado, al tiempo que había decretado un embargo por la suma de $3060 (pesos tres mil sesenta) (fs. 19/21 y 10/11).

    Tanto el magistrado de primera instancia como los jueces de la Cámara afirmaron que el Sr. G., pese a haber sido debidamente notificado de la audiencia que se celebraría el día 12 de agosto de 2015, no compareció ante el juzgado de primera instancia (fs. 10 vuelta, 20 vuelta y 21). Dicha audiencia había sido convocada "a fin de poner en conocimiento a G. y su defensa de las cuestiones atinentes al Centro de Contraventores y dar tratamiento a los asuntos vinculados al cumplimiento de la sentencia" (fs. 10 vuelta).

  6. En el auto denegatorio, los jueces integrantes de la Sala I de la Cámara afirmaron que los agravios planteados en el recurso de inconstitucionalidad no presentaban una cuestión constitucional. En este sentido, señalaron que "[la Cámara] [había] analizado la decisión del juez de primera instancia y justificado de modo adecuado los motivos por los que [correspondía] confirmarla" y que "la mera discrepancia al respecto no permite considerar la existencia de caso constitucional alguno que habilite la instancia extraordinaria" (fs. 32).

    La queja no contiene una refutación suficiente de dichas aseveraciones y este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento...

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