Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 065017/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 65017/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38431/I CAUSA Nro. 65.017/2013 - SALA

VII- JUZG. N.. 57 Autos: “G.G.C. ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante (fs.

135/138) contra la resolución de fs. 133/134, que admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la cuestión traída a juicio por el actor ya fue juzgada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el expediente que corre por cuerda, ya que al decidir que el recurso presentado en el Expte. 70.858/2011 se encontraba desierto, dejó firme la resolución de la Comisión Médica Central que determinó al igual que la Comisión Médica, que el accionante no presenta incapacidad alguna por el accidente padecido, lo que motiva la queja de la parte actora, que se agravia a tenor del memorial de agravios.

La índole de la cuestión planteada llevó a requerir la opinión del Ministerio Público y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen de fs.153, cuyo fundamento el Tribunal comparte.

En primer lugar, se advierte que el apelante no se hace cargo del argumento medular del pronunciamiento, de modo que el recurso no se basta a sí

mismo como culminación de un contradictorio, resultando inidóneo al efecto pretendido (doc. Art. 116 L.O.).

Y en segundo lugar, de las constancias obrantes en el expediente homónimo, que tramitó ante la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, se extrae que en dicha causa se ha dictado sentencia definitiva el día 29 de agosto de 2012 confirmatoria de las conclusiones de la Comisión Médica Central por los motivos ya explicitados en el decisorio de grado, que había determinado que el accionante no presenta incapacidad alguna derivada de los politraumatismos sufridos el 21/11/2007, lo que se encuentra firme y consentido por las partes.

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19827714#146059975#20160204103247794 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 65017/2013 En tales condiciones, es claro que ante la existencia de un pronunciamiento firme sobre uno de los aspectos...

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