Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 019381/2023/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
COM 19381/2023/CA1 GARCIA, G.G. c/ BANCO
SUPERVIELLE S.A. s/SUMARISIMO
Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El accionante apeló la resolución dictada a fojas 57 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Su memorial de agravios luce agregado a fojas 59.
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Los argumentos brindados en el dictamen fiscal obrante a fojas 63/66
, que esta Sala comparte y da aquí por reproducidos a fin de evitar estériles reiteraciones, resultan suficientes para confirmar el decisorio apelado.
Como es sabido la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga el Estado lato sensu; sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, esto es, por la subsunción del caso al derecho administrativo (conf. doct. de Fallos: 164: 188; 244: 252/5;
253: 25; 295: 112; 298: 446; 304: 377; "NSS S.A.", Fallos, 328:3906, con cita de "F., Fallos, 307:534, entre otros; H., L.M., "Competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal", L.L.,
1989 - E, págs. 810 y sgtes. y B., M.G., “Competencia del fuero Contencioso Administrativo”, págs. 37/38, Ed. H., Bs. As., 2008).
En la especie y sin perjuicio del indudable esfuerzo dialéctico desplegado por el apelante, lo cierto es que de conformidad con los términos del Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
escrito inaugural se encuentra controvertida la aplicación y percepción de tributos. Por ello, la presente se halla comprendida en el ámbito de la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.
Tal como refirió la Sra. Fiscal General, en el sub examine no se demanda al Banco Supervielle S.A. por un acto comercial o bancario alguno,
sino en su carácter de agente de retención de los impuestos establecidos mediante la Ley 27.541 y diversas Resoluciones Generales de la AFIP.
En este contexto, el reclamo esgrimido refiere a materia esencialmente tributaria, regulada por disposiciones fiscales específicas.
En efecto, sería necesario determinar si, efectivamente, los cursos adquiridos por el accionante se...
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