Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Diciembre de 2015, expediente CIV 078163/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78163/2003. G.F. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- NR fs. 702 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido contra las regulaciones de honorarios de fs. 678/680 se tendrá en cuenta el valor del acervo hereditario y la clasificación de tareas efectuada por los profesionales, conforme lo resolviera el Juez “a-quo”, cuya decisión en estos aspectos se encuentra consentida.- Se ponderará, asimismo, el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, las etapas cumplidas y lo previsto por los arts. 6, 7, 10, 24, 43 y ccs de la ley de Aranceles.-

Bajo tales pautas y por no ser elevada, se confirma la retribución fijada a favor de la letrada patrocinante del consorcio acreedor, Dra. M.T.S.C. así como la fijada al Dr.

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