Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2004, expediente Ac 86307

PresidenteNegri-Roncoroni-de Lázzari-Mahiques-Borinsky
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., R., de L., Mahiques, B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.307, “G., F. contra Banco Bansud y Bolsa de Comercio. Acción de amparo y medida cautelar”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad al caso del art. 6 de la ley 25.587 y la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley provincial 12.871.

Se interpusieron, por la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A. y la entidad crediticia, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se han iniciado con la demanda deducida por F.G. contra la Bolsa de Comercio y el Banco Bansud S.A. en su calidad de titular de dos plazos fijos en dólares, una caja de ahorro en dólares y dos depósitos en caución, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal.

    En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º).

    Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561.

    Esa norma agrega que por su carácter de orden público debe aplicarse a todas las causas en trámite y alcanzará...

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