Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 027991/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.991/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49982 CAUSA Nº 27.991/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre 2016, para dictar sentencia en estos autos: “G.F., J.R. Y OTROS C/INST.NAC. DE SERV.SOC.PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO: I.- En este juicio se presentan los accionantes el actor e inicia demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (P.A.M.I.) en procura del cobro de las sumas a las que se consideran acreedores-

Aducen desempeñarse en relación de dependencia en el instituto demandado para cumplir tareas como médicos de guardia y estar registrados a jornada parcial, percibiendo las remuneraciones como jornada parcial, pretendiendo que, a partir de la ley 26.474 les corresponde estar registrados y percibir sus remuneraciones a jornada completa en tanto sostienen que se desempeñaban más de las 2/3 de la jornada ordinaria.

Explican el régimen de la jornada que debían cumplir y manifiestan que en lo referido al régimen escalafonario y retributivo, les resulta aplicable el Convenio Colectivo 697/05 E.

Dan cuenta de que el art. 33 de dicho Convenio establece una jornada de 35 horas semanales, por lo que consideran que la jornada cumplida supera los dos tercios de la jornada legal resultando aplicable el art. 92 ter de la L.C.T –con la reforma introducida por la Ley 26.474.

En resumidas cuentas reclaman por el pago insuficiente de los haberes por no abonársele el sueldo íntegro de jornada completa previsto en el ámbito del Convenio mencionado, el pago de las jornadas nocturnas y las ilegítimas modificaciones implantadas en forma unilateral y abusivas lo que generan las supuestas diferencias salariales en su favor.

A fs. 546/555 responde la demandada y, en primer lugar, opone excepción de prescripción, desconoce los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones, pide el rechazo de la demanda.-

La sentencia de primera instancia obra a fs. 733/734, por la cual el sentenciante de grado, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que la...

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