Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 050455/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 50.455/2015 “GARCIA, F.C. c/M., M.E. s/ DIVORCIO”. J. 76.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 82 interpusieron revocatoria con apelación en subsidio a fs. 86/91 las Dras. M.T.C. y G.C.B.. Rechazada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio, el traslado fue contestado a fs. 97/100, quedando la cuestión en estado de resolver.

II) La resolución en crisis dispuso regular los honorarios de las letradas recurrentes por su intervención en el divorcio y por la actuación respecto a la adjudicación del inmueble de fs. 66 por los fundamentos que surgen de la misma, fijando la suma de $ 12.000 por el divorcio y $ 11.500 por la adjudicación del inmueble a la aquí demandada.

Los agravios sostenidos por las quejosas radican –por un lado- en el monto regulatorio respecto de su actuación en el divorcio, solicitando la elevación de los mismos y –por otro lado- respecto de los honorarios justipreciados por la liquidación de la sociedad conyugal solicitando su revocación o anulación por entender que la base regulatoria tomada en cuenta por la señora Juez de grado no ha sido sobre la base del valor real del inmueble sino sobre la valuación fiscal del mismo y por cuanto, además, esa base no incluye la totalidad de los bienes comprendidos dentro de la sociedad conyugal respecto de los cuales existía acuerdo.

De la lectura de estas actuaciones como asimismo de las medidas cautelares tramitadas por expediente N° 50.456 que se tienen a la vista, lo cierto es que ambas partes –actor y demandada- han planteado la existencia de varios bienes que integran la comunidad y cuya adjudicación ha sido planteada en autos.

Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27266932#186272630#20170822102029302 Si bien el proceso de divorcio carece de contenido económico, la labor de los letrados llevada a cabo en la asistencia profesional de las partes tendiente a la liquidación y partición de la comunidad de bienes, es una gestión profesional ajena a la que se ha desarrollado para obtener la sentencia que emplace a las partes en el estado de divorciados y tiene un contenido puramente patrimonial que torna de aplicación las disposiciones consagradas en el art. 23 de la ley de arancel N° 21.839. A ello deben sumarse, además, las medidas cautelares...

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