Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 007478/2001/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
7478/2001GARCIA FELIX c/ CUCCARO DANTE OSCAR
s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 282/282 vta. que desestimó el planteo de pesificación articulado, con costas, interpuso el demandado recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 289/291, cuyo traslado fue evacuado por el actor a fs. 324/326.
A fs. 332/333 emite dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.
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En el caso concreto de autos, a fs. 50/50 vta. se dictó
resolución mandando a llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 4.116,58, con más intereses y costas.
A fs. 210/210 vta. el demandado solicitó la suspensión de la ejecución y la aplicación de la normativa sobre pesificación (Ley N° 26.167, entre otras).
A fs. 214/214 vta. contestó el traslado el accionante.
A fs. 218/219 la primer sentenciante rechazó el pedido de suspensión formulado y declaró la inaplicabilidad al caso de las leyes 26.103 y 26.167, con fundamento en que el ejecutado incurrió en mora en el mes de febrero de 1999.
A fs. 221 el demandado solicita se practique liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la Ley N°26.167 y peticiona se aplique la “teoría del esfuerzo compartido”.
A fs. 224/224 vta. el actor contesta traslado y pide el rechazo del planteo.
A fs. 232/232 vta. la Sra. Jueza “a quo” decidió mantener lo resuelto a fs. 218/219, destacando que la presente ejecución no se encuentra enmarcada dentro de la normativa sobre pesificación.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
A fs. 248 el actor solicita la fijación de nueva base de subasta y a fs. 251/251 vta. el ejecutado reitera su pedido de pesificación de la deuda.
A fs. 282/282 vta. se dicta la resolución desestimatoria,
que motivara la apelación en estudio.
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Cabe advertir que, analizadas las constancias de autos,
habremos de adherir a las conclusiones esbozadas por el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede.
En efecto, los fundamentos vertidos por aquél en el dictamen precedente a esta resolución son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio dictado en la instancia de grado, en lo pertinente.
Asimismo, y tal como lo ha puesto de manifiesto la Sra.
Jueza de grado a fs. 232/232 vta. la...
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