Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2021, expediente Rc 122886

PresidenteKogan-Torres-Mancini Hebeca-Kohan
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.886 "GARCIA EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de Fiscalía de Estado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por mayoría y con sustento en su insuficiente fundamentación, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas (arts. 68 y 289, CPCC; v. sent. de 25-II-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 29-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "Recurso Garcia Ezequiel.pdf").

    En el caso, en lo que interesa destacar y en el marco de una ejecución de sentencia, la Cámara interviniente modificó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había hecho lugar a la impugnación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, aprobó el capital por la suma que determinó con más los intereses que fijó. Asimismo, estableció que correspondía computar los rubros indemnizatorios acordados con criterio de actualidad, debiendo el Fisco de la Provincia de Buenos Aires presentar la cuenta respectiva y, en caso de falta de conformidad de la actora, designarse los peritos pertinentes a los fines de arribar a la suma actual. Finalmente, fijó los intereses a la tasa del 6% puro sobre el capital, desde la fecha de notificación de la demanda (11 de diciembre de 1998) y hasta el día 30 de noviembre de 2001 (fecha de corte de la consolidación) y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, los accesorios contemplados en la ley 12.836 (v. sents. de 20-II-2017 y 14-VIII-2018 y su aclaratoria de 11-IX-2018).

    II.1. En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio, tutela judicial y cosa juzgada (arts. 17 y 18, C.. nac.; v. págs. 3/5, 17/19, 24/25, 28 y 30/32, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la decisión en crisis resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello, por cuanto esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas, de la normativa que rige al caso y mediante una fórmula estereotipada, rechazó el remedio local al ponderar -dogmáticamente y con excesivo rigor formal- que había sido insuficientemente fundado, vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas. Y cita -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema...

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