Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1993, expediente L 50973

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.973, "G.E., J.J. contra T. 500 S.A. Argentina. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por J.J.G.E. contra "T. 500 Sociedad Anónima Argentina Comercial Industrial Importadora y Exportadora", por la que reclamaba el pago de indemnizaciones por despido.

    Para desestimar la acción, en lo que interesa, en el fallo de los hechos se tuvo por acreditadas las tareas desempeñadas por el actor como que las realizaba a cualquier hora del día, estando a disposición de los panaderos, y por ende de la empresa, en forma "full time".

    De ese modo también se tuvo por cierto que debía trasladarse a distintas localidades del Partido de La Plata y a otras que se encuentran a una distancia superior a 30 km. de esta ciudad, como Brandsen y Chascomús, a las que acudía con habitualidad, atento las respuestas del demandante ante el interrogatorio del tribunal a quo y el reconocimiento de la documentación obrante a fs. 151/247.

    Finalmente, no se demostraron los perjuicios que G.E. señaló en su demanda, respecto de la modificación en la extensión temporal y espacial en su desenvolvimiento laboral.

    Respecto de la situación injuriante por la extensión horaria se estimó contradictorio lo dicho por el accionante en el sentido que trabajaba todo el día y a cualquier hora, habida cuenta su especialidad técnica.

    Y en lo que atañe a la extensión territorial, atento haber admitido el demandante que viajaba con habitualidad a las ciudades de Brandsen y Chascomús, consideró que el cambio de lugar no fue tal ya que este tipo de desplazamiento era corriente, sin que hubiera mediado agravio en...

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