Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2021, expediente FSA 003503/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GARCIA, ESTELA DEL SOCORRO

c/ ANSES s/AMPARO por MORA

de la ADMINISTRACION

EXPTE N° FSA 3503/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA

Salta, 29 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 7 de abril del corriente año que hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por la Sra. G. y le ordenó dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de veinte (20) días. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios del Dr. F.J.C. en 7 UMA con más el correspondiente IVA en su caso.

1.2) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la actora inició el trámite de jubilación ante el Organismo el 28/11/2019, habiendo transcurrido más de 15 meses - excediendo el plazo de 60 días previsto en el art. 10 de la ley 19.549- sin que se dicte el acto administrativo correspondiente, circunstancia que provoca un estado de incertidumbre que afecta derechos de carácter alimentario como lo son los de la seguridad social.

2) La impugnante a los fines de justificar su demora, manifestó que al analizar el trámite de la Sra. G., la mesa de cómputos generó un pedido de verificación por tratarse de un beneficio del régimen especial, resultando imperioso constatar ante el empleador el carácter y los años de servicios.

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Sostuvo que, si bien transcurrieron 15 meses desde el trámite de inicio,

no puede desconocerse la situación de pandemia declarada en el país y la demora que conllevo en todos los trámites.

Refirió que la tarea del verificador consiste en dirigirse al domicilio de los empleadores y compulsar el libro de registros, labor que se vio obstaculizada por la prohibición de transitar.

Expresó que genera perjuicio a su parte la disposición de dictar el acto administrativo en el plazo de 20 días ya que materialmente le resulta imposible,

ya que cuenta con fechas precisas de cierre para cargar en el sistema.

Solicitó la reducción del monto de los honorarios dispuestos por considerar que no guarda relación con el monto del proceso y la labor profesional desplegada en autos.

Por último, requirió que las costas se impongan por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463.

3) Al contestar agravios, la actora solicitó su rechazo con expresa imposición de costas. Indicó que ANSeS recae en una contradicción ya que mediante la Resolución 99/2020 declara su actividad como esencial pero no...

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