Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 042349/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 42349/2010 G. E. J. c/ A. C. SA Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de marzo de 2015.- LP fs. 545 AUTOS Y VISTOS:

I.C. se desprende del contenido de la expresión de agravios de fs. 531/532, la parte actora cuestiona el rechazo del daño moral reclamado en autos y tarifado en la suma de pesos diez mil ($10.000.-, v. fs. 280/285) y en la tasa de interés fijada en el fallo en crisis y la forma de calcularlos.

En efecto, mientras que el fallo en crisis determina que los intereses se liquidarán a una tasa del seis por ciento anual (6%

anual) desde la fecha de la escrituración hasta la del dictado de la sentencia y desde allí hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, el accionante pretende la aplicación de esta última por todo el trayecto de tiempo. La diferencia entre una y otra tasa arroja la suma de pesos ochocientos cuarenta y un con quince centavos ($841,15.-), conforme liquidaciones que como anexos se agregan.

Por otra parte; la demandada lo critica a fs. 534/535 en cuanto la condena a pagar la suma de pesos diez mil cuatrocientos sesenta ($10.460.-) por incremento en los gastos de escrituración y la condena en costas.

  1. Atento ello, dado que los montos que fijan el interés económico comprometido en los recursos de cada una de las quejosas resultan ser inferiores al mínimo previsto por el art. 242 del Cód. Procesal, en su actual redacción por la ley 26.536, y toda vez que el tribunal de alzada, como juez del recurso, no se encuentra ligado a la decisión de primera...

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