Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Marzo de 2018, expediente FRO 016657/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,07 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 16657/2015 caratulado “GARCIA, E.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolàs), del que resulta, Llegaron los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fs. 48/50 contra la resolución de fecha 21 de junio de 2016, mediante la cual se rechazó el planteo de caducidad de la acción y se difirió el pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción, imponiendo las costas por su orden.

Sustanciado el recurso se elevó el expediente. Recibido en esta Cámara quedó radicado en la Sala “A”, en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Se agravió el recurrente por considerar que el a quo se expidió en referencia al planteo de caducidad teniendo en cuenta únicamente la última presentación que hizo administrativa del actor, al solo efecto de reabrir la vía, y sin poner ninguna atención a los trece años que transcurrieron entre el primer reclamo existente y el segundo. Destacó que entre 2001 y 2015 que es cuando se inició la presente demanda el actor no ha tramitado, ni esgrimido derecho alguno.

Sostuvo que la caducidad operó por la extinción del plazo para el inicio de la acción judicial (90 días) desde la primer resolución denegatoria, circunstancia que considera no fue tenida en cuenta por el a quo. De igual forma señaló que el a quo confunde los términos de prescripción y caducidad.

Como primera cuestión se impone destacar que el art. 317 del CPCCN dispone: “La resolución Fecha de firma: 07/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27182845#196471126#20180307141033648 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sobre la caducidad solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución solo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.” Consecuentemente la resolución que rechaza el planteo de caducidad realizado por la demandada resulta inapelable.

En el mismo sentido por acuerdo del 12 de septiembre de 2017, la Sala “B” sostuvo: “…corresponde advertir que las resoluciones que se dictan sobre la caducidad de instancia solo son apelables cuando la declaran procdete (art. 317 del CPCCN). El sistema así dispuesto, está...

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