Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 015746/2011

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15746/2011/CA1 JUZGADO Nº 69.-

AUTOS: “GARCIA EMILIANO FEDERICO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas Correo Oficial de la República Argentina SA y C.S. conforme a los recursos de fs. 628/633 y fs. 634/637.-

  2. Las apelantes cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró empleadora directa del actor a la empresa usuaria Correo Oficial de la República Argentina SA y solidariamente responsable –en los términos del artículo 29 de la LCT- a la intermediaria CAMI SA que, entre otras empresas, lo destinó a prestar tareas en dicho lugar.

    El Correo Oficial de la República Argentina SA apela subsidiariamente la condena a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20690982#196221003#20171218120333089 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 15746/2011/CA1 la LCT, la tasa de interés aplicada al capital de condena, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

    CAMI SA apela subsidiariamente las costas del proceso y la liquidación practicada en grado.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, los agravios de las quejosas no tendrán recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En torno al fondo del asunto, cabe recordar que el artículo 29 de la LCT fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre-

      insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, E.. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de seudoempleadores” que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por...

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