Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 065226/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F En Buenos Aires a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G.E.A. contra LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Registro de Cámara 65226/2014; Juzgado nº 15 Secretaría nº 30) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/369?

El Dr. E.L. dice:

I. El relato de los hechos a. A.E.G. (en adelante, “G.”) inició demanda contra La Meridional Compañía de Seguros S.A. (en adelante, “La Meridional”) y reclamó el pago de $139.843,40 con más los intereses y las costas del pleito.

Relató que adquirió un vehículo Volkswagen Voyage Comfortline 1.6 mediante un crédito prendario, el que se encontraba al día y que contrató

para el mismo una póliza de seguro de su vehículo.

Mencionó que el rodado se encontraba estacionado en la puerta de la casa de su hijo -quien cuenta con cédula azul para circular- el día 11 de enero de 2014 cuando se produjo un accidente múltiple en el que chocaron su unidad.

Manifestó que unos vecinos le avisaron del accidente y que, en esa oportunidad, pudo comprobar que su automóvil había sido embestido por Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24175556#242282014#20190902131452098 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F otro marca Toyota, conducido por el Sr. D.S.K. quien iba a gran velocidad y, a raíz de una mala maniobra, provocó un choque en cadena de tres vehículos.

Explicó que realizó la denuncia ante su aseguradora y los trámites ante la compañía de K. y que se determinó la “destrucción total” de la unidad.

Refirió a las vicisitudes que se plantearon en cuanto al modo de instrumentar el trámite del siniestro y que finalmente, el 8 de Abril le enviaron un correo electrónico informándole que podía quedarse con el vehículo siniestrado y que se le abonarían $73.500. Indicó que rechazó dicha propuesta, pues distaba del valor real del vehículo del mercado y por eso, contradecía lo previsto en la póliza respecto de la obligación de la compañía de seguros de reemplazarlo por otro de iguales características.

Alegó que luego recibieron otra propuesta de la aseguradora, mejorando la oferta económica; pero era insuficiente y por eso la rechazó.

Aludió a los incumplimientos de la aseguradora y al vencimiento de los plazos para pronunciarse sobre el siniestro.

Resaltó que, en el contrato dispusieron el pago de la suma asegurada “según la determinación del vehículo según las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas”. Añadió que la póliza preveía la opción del asegurado entre que se reemplace su vehículo por otro de igual marca, modelo y características o el pago de la suma dineraria suficiente para adquirir uno así.

Destacó que cumplió con todas sus obligaciones, pero la compañía accionada no respondió oportunamente, y le ofreció una suma dineraria sustancialmente inferior a la que correspondía para adquirir un vehículo Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24175556#242282014#20190902131452098 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F como el suyo, que según la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, tiene un valor de $105.000.

Mencionó que tenía previsto incorporarse a la actividad de remise en el mes de enero, pero no lo pudo hacer a raíz del accidente ocurrido.

Practicó liquidación de los rubros reclamados: a) pago de la póliza, que estimó en $105.000; b) privación de uso, que justipreció en $8.000; c)

gastos: que ascendieron a $ 5.843,40 y, d) daño moral, que calculó en $21.000. Finalmente, solicitó la aplicación de una sanción a la accionada por daño punitivo.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. La Meridional contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En primer término, formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por su adversaria. Reconoció que la accionante celebró dos contratos, aunque disintió sobre el límite de la cobertura. Reconoció la existencia del accidente, el cual fue denunciado en forma oportuna.

    Discurrió con el relato efectuado por la actora en su escrito inicial respecto de la suma asegurada, pues señaló que había emitido dos pólizas sucesivas sobre el vehículo del actor y que la que estaba vigente al tiempo en que ocurrió el siniestro era la n° 3678293, cuyo monto asegurable era $73.500 y no, $97.200, como pretendió en su reclamo.

    Aludió a las cláusulas del contrato y, en especial, destacó

    asegurable, que existió la opción de que el asegurado recibiera un automóvil en reemplazo del siniestrado, siempre y cuando su valor fuera inferior a la suma asegurada.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24175556#242282014#20190902131452098 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.M. que el accionante nunca le comentó que estuviera trabajando para la agencia de remise y esto no fue informado a los fines de la emisión de la póliza.

    Alegó que no se verificó ningún incumplimiento, toda vez que realizó la inspección del automóvil, estableció el daño y ofreció pagar la indemnización. Sin embargo, no pudo continuar con las gestiones debido a la negativa de la actora.

    Negó la procedencia de la indemnización de los daños reclamados e impugnó la liquidación...

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