Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 061650/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 61650/2015 GARCIA, ELSA Y OTROS s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs.367, 368, 371 y 374 contra las regulaciones de honorarios de fs.

    366.

  2. Respecto de los agravios vertidos en el memorial obrante a fs. 367 y 370/372 cabe mencionar lo siguiente.

    La nueva ley en su art. 29 dispone que los procesos se dividirán en etapas, la primera el escrito inicial en las sucesiones, la segunda las actuaciones hasta la declaratoria de herederos y la tercera las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso.-

    De la clasificación de tareas obrante a fs. 110 y rectificada a fs. 113 surge que la profesional cumplió con la primera la segunda y parte de la tercera etapa y ello será ponderado al momento de la fijación de los emolumentos, máxime que los coherederos a fs.

    376vta. reconocen esta última cuestión aunque señalan que se trataría de tareas que se ciñeron a la caja de seguridad y no a la inscripción del inmueble.

    Con relación a la queja referida al carácter común o particular de los trabajos, no obstante que la nueva ley no hace Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, JUECES DE CÁMARA #27451235#238976982#20190716095247989 referencia al tema, cabe consignar que se “consideran trabajos comunes los que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trata de trabajos útiles y necesarios que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio consistente en la pacífica transmisión de los bienes hereditarios, sin que interese la calidad del profesional de quien emana (CNCivil, Sala D, abril 8-1990 en ED. 90-243).

    En tanto, los trabajos particulares no benefician a todos los herederos, ni a la sucesión en su marcha general, sino que consisten en reclamos tendientes a que el...

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