Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2015, expediente FSA 002675/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “GARCIA, E.A. c/OSPE s/AMPARO LEY 16.986 – Costas”

EXPTE.N° FSA 2675/2015 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 22 de octubre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.

78/80; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por O.S.P.E. en contra del decisorio de fecha 4 de mayo de 2015 (fs. 74/77) mediante el cual el Juez de primera instancia le impuso las costas del juicio.

  2. Que ingresando al tratamiento del recurso cabe tener presente que el proceso de amparo fue iniciado el 11 de marzo de 2015 por la Sra. E.A.G., afiliada a O.S.P.E., con el objeto de que se le Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA otorgue la inmediata cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.

    En forma previa al inicio de la vía judicial, la afiliada relata haber solicitado la cobertura mediante la presentación de los estudios médicos realizados a tal fin en julio de 2014 (fs. 8) sin que la obra social accediera a poner cargo de recepción. Dijo que reiteró la solicitud con fecha 02/10/2014 conforme surge de fs. 35. Pasados los meses de octubre a diciembre sin obtener respuesta, remitió carta documento a la obra social el 09/01/2015, conforme constancia de fs. 9. Apuntó que recién después de este último intento y sin haber obtenido respuesta inició el presente amparo (fs. 38/52 y vta.)

    acompañando copias de los infructuosos trámites previos.

    Requerido el informe circunstanciado (fs. 53/55) el 26/03/2015 el apoderado de la accionada solicitó se declare abstracta la cuestión con costas a la actora (fs. 62 y vta.). Para ello, acompañó las constancias de fs. 60/61 haciendo saber que la OSPE había autorizado lo requerido por el afiliado.

    Sin embargo, al contestar el traslado conferido, la actora puso en evidencia que dicha autorización refería a otra persona y la práctica estaría a cargo de otro médico (fs. 64).

    Así las cosas, el 13/04/2015 la O.S.P.E. adjuntó al expediente la nota de fs. 66 por la que dejó constancia de la autorización de cobertura -esta vez sí a la afiliada E.G. y con el Dr. Juan José

    Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR