Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita484/21
Número de CUIJ21 - 513325 - 1

T. 308, PS. 31/34.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 6 del 14.02.2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "GARCIA, E.M. DE LUJAN contra SULPROM S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS- (EXPTE. 448/19 - CUIJ 21-04129994-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513325-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 14.02.2020, en lo que aquí interesa, la Sala revocó la sentencia de baja instancia y, en consecuencia, dispuso la imposición de las costas del litigio (multa del artículo 80 de la Ley de Contrato del Trabajo) por el orden causado (fs. 4/7).

    Contra dicho pronunciamiento la accionante presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad por apartamiento normativo y de las constancias de la causa (fs. 10/15).

    Sostiene que los sentenciantes aplicaron erróneamente el artículo 102 in fine del Código Procesal Laboral y ocasionaron un menoscabo de la tutela judicial efectiva de la trabajadora.

    Aduce que la Alzada soslayó que la recurrente había resultado vencedora en ambas instancias en el trámite de la oposición (sanción del art. 80, L.C.T.) y prescindió del derecho aplicable (arts. 101, 104 y 134 2° párrafo, C.P.L.).

    Asevera que lo decidido por los jueces no fue objeto del recurso de apelación, en tanto omitieron que estaba constituido por la petición de reducción de la imposición de costas (por el art. 134 in fine, C.P.L.) y no por su distribución.

  2. La Alzada, mediante resolución n° 246 del 31.08.2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/25) lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 34/38).

  3. El presente recurso no ha de prosperar.

    Sabido es que, según reiterado criterio de esta Corte, lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal propia de los jueces de la causa y, en principio, ajena al restringido ámbito del recurso de inconstitucionalidad establecido en la ley 7055 (cfr. A. y S., T. 81, pág. 273; T. 111, pág. 392, entre muchos).

    Y si bien tal regla general reconoce excepción en los casos en que tal aspecto ha sido resuelto con clara arbitrariedad, la interesada no logra demostrar que dicha situación acontezca en la especie, ya que sus reproches evidencian tan sólo una mera manifestación de disconformidad con la respuesta otorgada por los...

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