Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente L 101132

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, promovidos porE.M.d.l.A.G. , por derecho propio y en nombre y representación de sus hijas menores de edad, contra S.L. de la Cruz Gallardo y El Marqués S.A., el Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, ordenando la remisión de la causa a la Receptoría General de Expedientes departamental a fin de que proceda a realizar el sorteo del juzgado civil y comercial que, a su entender, debía conocer en autos (v. fs. 172/174).

Para disponer en tal sentido, ela quosostuvo que las accionantes no habían invocado la existencia de un accidente, ni alegado vinculación alguna entre el fallecimiento del causante y el contrato de trabajo que lo habría relacionado con los demandados, por lo que -ultima el fallo- el sustrato fáctico no se corresponde con la hipótesis contemplada por el art. 2 inc. a) de la ley 11.653 (v. fs. 173 y vta.).

Contra dicho modo de resolver, la parte actora –por apoderada- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 175/178 vta.), cuya vista es conferida a esta Jefatura de Ministerio Público en fs. 208.

I.A. las apelantes en respaldo de su queja, que la acción de autos consistía en un reclamo por los daños derivados de un accidente de trabajoin itinere, perjuicios que reclamara con sustento en las normas del derecho civil, aunque en el fuero laboral.

Afirman que el fallo en crisis infringe los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, toda vez que dispone hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por los accionados y remitir la causa a Receptoría General de Expedientes a los efectos del sorteo del juzgado civil y comercial que debía actuar.

  1. En mi apreciación, y más allá de la lasitud argumental de la queja en estudio, la misma debe ser de recibo.

    Resulta pertinente comenzar por recordar, liminarmente, que los pronunciamientos en materia de competencia revisten carácter de definitivos sólo cuando atribuyen el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial; deniegan la competencia federal o se pronuncian sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes o resuelven sobre la suerte o existencia misma del derecho de fondo (conf. S.C.B.A., causasAc. 85.674, resol. del 19-II-2003; Ac. 87.325, resol. del 30-IV-2003; Ac. 97.036, resol. del 7-VI-2006; Ac. 96.844, resol. del 4-X-2006; Ac. 88.397, resol. del 17-XII-2003; Ac. 91.347, resol. del 17-V-2006; Ac. 97.943, resol. del 27-IX-2006;Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006;Ac. 92.003, resol. del 27-X-2004; Ac. 91.136, resol. del 22-XII-2004; Ac. 94.035, resol. del 16-III-2005; Ac. 94.521, resol. del...

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