Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita215/18
Número de CUIJ21 - 511061 - 8

Reg.: A y S t 281 p 496/500.

Rosario, 16 de abril del año 2.018.

VISTOS: Los autos caratulados "GARCÍA, E.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA RESOLUCIÓN 5/16 DE LA HONORABLE SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- SOBRE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511061-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica de E.O.G.ía para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 5 de diciembre de 2017 (A. y S., T. 280, págs. 29/36); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 280, págs. 29/36 esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de E.O.G.ía contra la resolución 5/16 del 24 de noviembre de 2016 de la Honorable Sesión Conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe que suspendió al presentante en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Regional de la IV Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, con sustento en la causal de mal desempeño a partir del momento del dictado de la resolución hasta la finalización de su mandato y prohibió su ingreso al ámbito físico de cualquier dependencia del Ministerio Público de la Acusación de la IV Circunscripción Judicial.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que resulta lesivo de los derechos de defensa y del debido proceso legal.

  2. En el memorial introductorio, el impugnante tacha al veredicto de esta Corte de lesivo de las garantías constitucionales y convencionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

    Afirma que la resolución puesta en crisis configura un gravamen personal, actual, irreparable y no derivado de la actuación del recurrente. Al respecto manifiesta que como consecuencia de la resolución 5/16 emitida en Sesión Conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, fue suspendido sin goce de haberes en el ejercicio del cargo de Fiscal Regional número IV del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, desde fecha 24 de noviembre de 2016 hasta el 5 de abril de 2017, y que la aplicación sin fundamento constitucional de la sanción de suspensión en el cargo, que -alega- no se encuentra prevista legalmente, lo ha privado de la percepción de las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñaba, en patente lesión a las garantías de inamovilidad e intangibilidad de sus haberes.

    Añade que el procedimiento de remoción previsto en el artículo 15 de la ley provincial 13013 y la sanción de suspensión sin goce de haberes que se aplicó no pueden ser objeto de consideración de jueces inferiores, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR