Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2021, expediente FLP 030940/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de mayo de 2021

Y VISTOS: Este expediente FLP 30940/2014

caratulado “G.E., C.E. c/ Banco Itau Argentina S.A. y otro s/ Habeas data”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias de la causa, C.E.G.E. promovió la presente acción de habeas data contra el Banco Itaú S.A.

y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de solicitar la supresión de sus datos personales en carácter de deudora del sistema financiero, respecto de las bases informáticas dispuestas por la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina.

Según expuso, en el mes de abril del año 2014,

en ocasión en que su marido intentaba llevar a cabo una operación financiera en el Banco Francés le fue comunicado que aquella no podía realizarse en razón de que la accionante se encontraba informada por el Banco Itaú en la Organización Veraz S.A como deudora morosa,

lo cual –señaló- era producto de una maniobra fraudulenta investigada por la Unidad Fiscal de Investigaciones N° 11 del Departamento Judicial de La Plata en orden al delito de estafa por sustitución de identidad.

A través de la resolución del 04/09/14 el señor juez de primera instancia concedió una medida interina en los términos del art. 4, inc. 1°, párrafo tercero, de la ley 26.854, consistente en la anotación de litis en los propios registros del demandado, haciendo constar que los datos que allí figuraban estaban siendo cuestionados en el trámite de este pleito, con la Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

obligación de informar esa circunstancia al difundir el dato a terceros.

Luego de la traba de la litis, la actora desistió de la acción solo contra el BCRA. Así fue dispuesto por el señor juez de primera instancia con fecha 13/04/15, con imposición de costas a la accionante en razón de que “ha obligado a la representación del co demandado en base a una pretensión que es luego abdicada por quien la dedujo”.

El expediente fue paralizado el 01/08/17 y el 03/03/20 se dispuso su desparalización a pedido de la representación letrada del Banco Itaú S.A., quien a su vez planteó la caducidad de instancia.

Sustanciado ese pedido, el 10/09/20 el juez de grado declaró la caducidad de instancia con imposición de costas por su orden “atento la...

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