Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 024378/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 24378/2018/CA1

JUZGADO Nº41

AUTOS: “GARCIA, E.J. C/ TAGING S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a 1os 10 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda instaurada por el Sr. G., que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión, apelan la parte actora y la parte demandada conforme los memoriales recursivos que se encuentran digitalizados en el sistema Lex 100, que fueron oportunamente replicados por la contraria.

  2. La parte actora, cuestiona el modo por el cual el juez, de la anterior instancia,

    tuvo por extinguido el vínculo laboral; que no haya diferido a condena la multa establecida por el Art. 45 de la ley 25.345 y la imposición de costas a su cargo; por su parte, la demandada, objeta la fecha de extinción del vínculo.

  3. En lo relativo al modo y fecha de extinción del vínculo laboral, comparto lo decidido por mi colega de primera instancia, de que el vínculo se extinguió mediante CD 744572686, impuesta el 6 de julio de 2016 por la Dra. M.I.S., en representación del actor y en la que se consideró despedido ante una supuesta negativa de tareas y la falta de pago de sumas adeudadas (ver transcripción del intercambio telegráfico h.3/6 demanda); cabía al trabajador, entonces, la prueba de dichas injurias y, en su caso, mensurar la proporción de la medida.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 24378/2018/CA1

    Ninguna de las injurias resultó acreditada en autos.

    El argumento del actor, basado en que la empresa demandada lo intimara para que devuelva herramientas de trabajo, no puede interpretarse como negativa de tareas y resulta determinante que dicha parte omitió arrimar, al sub examine, elemento demostrativo alguno de tal postura.

    La decisión del accionante, de poner fin a la relación laboral, mediando intercambio telegráfico entre las partes, fundado en negativa de tareas y la falta de pago de salarios, fue intempestiva y apresurada y no se condice con los principios de conservación del contrato de trabajo y buena fe que emanan de los arts. 10 y 63 de la LCT, que se refieren a ambas partes del contrato y que les imponen adoptar comportamientos acordes con su preservación, por lo que considero corresponde confirmar dicho aspecto del fallo.

    Ahora bien, asiste razón a la demandada respecto a que la comunicación señalada tuvo curso el 7 de julio de 2016 y fue recibida por esta última, ese mismo día, por lo que cabe hacer lugar al planteo y establecer la condena en la suma de $ 20.337,72.-,

    conforme los siguientes rubros y montos:

    - Días trabajados julio 2016: $5.833,33.-

    - Vacaciones proporcionales 2016: $14.000.-

    - SAC s/ vacaciones: $1.166,66.-

    - 2 SAC proporcional 2016: $239,72.-

    - Percibido a cuenta: -$902

  4. La actora se agravia por cuanto no se admitió la sanción del artículo 80 de la L.C.T.; refiere que el a quo omitió expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad realizado en su escrito de demanda.

    La queja no puede prosperar; en efecto, el artículo 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria, a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos por el artículo 80

    L.C.T. y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción,

    cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito (artículos 896 y ccds.

    Fecha...

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