Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2023, expediente CNT 041871/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 41871/2016/CA1

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “GARCIA, D.L. (3) C. EXPERTA ART S.A. S.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de DICIEMBRE de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Vienen en apelación las partes cuyos recursos en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. Experta ART S.A., cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgado al actor por una afección que no fue motivo de reclamo.

    El monto que intenta cuestionar en esta Alzada - $ 14.966,54.-, no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 21.837 (conf. artículo 106 de la ley 18.345) ya que, a la fecha de concesión del recurso interpuesto por dicha parte, el 08/08/2022, el bono de derecho fijo importaba la suma de $ 270.000, por lo tanto, la sentencia de grado resulta inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la aseguradora.

  3. La parte actora, crítica que la sentenciante de grado omitiera otorgar la indemnización adicional de pago único (artículo 3º de la Ley 26.773).

    El monto que intenta cuestionar en esta Alzada - $ 113.282,55.-, no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 21.837 (conf. artículo 106 de la ley 18.345) ya que, a la fecha Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 41871/2016/CA1

    de concesión del recurso interpuesto por dicha parte, el 09/08/2022, el bono de derecho fijo importaba la suma de $ 270.000, por lo tanto, la sentencia de grado resulta inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

    En concordancia con lo expuesto cabe señalar que, a los fines de determinar el “valor” que se intenta cuestionar, los intereses -fruto de la privación de un capital-, no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR