Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Diciembre de 2014, expediente CIV 066665/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “G.D., M. H. C/ M., A. A. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Buenos Aires, diciembre 17 de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 174, que declaró perimida la instancia, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs.

182/183, que fuera contestado a fs. 187/188.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial...., t° I, pág.

495/6; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial..., t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C., esta S., c.

141.351 del 15-12-93; c. 158.347 del 14-2-95; c. 187.719 del 26-2-96; c. 223.591 del 17-6-97, c. 543.769 del 2-12-09, c. 596.868 del 19-3-

12, entre muchas otras).

Además, para que una actuación de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad, debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal, y por tanto excluirse aquéllas que sólo se realizan en el interés exclusivo de una sola de las partes (conf.

C., esta S., c. 40076 del 19-9-88; c. 77.187 del 19-9-90; c.

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA 155.569 del 26-9-94; c. 177.552 del 24-8-95; c. 554.730 del 17-5-10, c. 593.603 del 28-12-11,entre otras; id., Sala “A”, ED 121-408; id., Sala “C”, ED 104-316; id., Sala “D”, ED 96-228; id., Sala “F”, ED 96-228; id., Sala “G”, ED 121-409).

Cabe señalar, en orden a analizar si la actuación es útil o idónea para interrumpir el plazo de caducidad, que las peticiones efectuadas por la parte deben ajustarse al estadio procesal del juicio; lo contrario significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución pues bastaría cualquier solicitud por inoperante o inoportuna que fuera para considerar viva la instancia, lo que sin duda...

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