Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 108684/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 108684/2016
(Juzg. N° 63)
AUTOS: “GARCIA, D.A.C.L.S.S. –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de abril de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 16.04.2021 –el cual no mereció réplica- contra lo decidido en anterior instancia el 12.04.2021, que desestimó los planteos formulados por la gerenciadora del FONDO DE RESERVA en lo que atañe a la fecha límite de cómputo de intereses.
Y el recurso de apelación interpuesto por el perito médico en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 16.04.2021 –replicado por la demandada mediante el escrito digital incorporado el 21.04.2021- contra lo decidido en anterior instancia el 12.04.2021 en lo que atañe a la a la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 al sub-lite.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares Fecha de firma: 28/04/2022
Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O., el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.
II- Que, en este contexto, en lo que refiere al planteo efectuado por la demandada, dirigido a cuestionar el cómputo de los intereses establecidos hasta la fecha del efectivo pago, adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.
Cabe señalar que, resulta de aplicación la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia” -en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta también sobre los intereses-
y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de...
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