Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2016, expediente CNT 063007/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 63007/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33317 AUTOS: “GARCIA DANIEL EDUARDO C/APHOLOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILI S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 76 ).

Buenos Aires, 11 de mayo de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso Prevención ART S.A. a fs. 253/254 contra la resolución de origen de fs. 251/252 que desestimó la declaración de incompetencia del tribunal por los motivos que allí expuso.

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 267, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    En primer lugar se señala que el planteo está interpuesto por quien no es parte en el proceso, sino que fue traído en los términos del art. 94 C.P.C.C.N., por lo que no correspondería su tratamiento y además el planteo luce extemporáneo ya que ha sido interpuesto en plena etapa probatoria, superada la oportunidad para que las partes lo soliciten o sea declarada de oficio.

    Soslayando lo anterior, el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 67.109.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19790232#153035989#20160511093649820 En tales condiciones, se considera que la...

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