Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 063007/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 63007/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33383 AUTOS: “GARCIA DANIEL EDUARDO C/APHOLOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILI S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 76 ).

Buenos Aires, 24 de MAYO de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - De la lectura de la sentencia interlocutoria Nº

    33317 de fecha 11 de mayo de 2016 que luce a fs. 268 se ha deslizado un error de pluma tanto en los considerandos como en la parte resolutiva cuando como decisión del tribunal se consigna la palabra “revocar” en lugar de la palabra “confirmar”.

    Que el art. 99 L.O. dispone que "El juez o la Cámara (...) podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes”.

    Que tal como luce de los claros términos del considerando 1, donde se señala que la presente causa es de competencia de la Justicia del Trabajo, donde el Tribunal se remite y hace suyos los argumentos del dictamen fiscal Nº 67.109 que propone “confirmar” lo resuelto en primera instancia, es que se debe aclarar la sentencia en ese sentido.

    En consecuencia, corresponde aclarar la sentencia de fs. 268 en este punto en el sentido de establecer tanto en los considerandos como en la parte resolutiva que la solución adoptada tanto en el Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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