Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 063007/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63007/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33536 AUTOS: “GARCIA DANIEL EDUARDO C/APHOLOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILI S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 76).

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - De la lectura de la sentencia interlocutoria Nº 33317 de fecha 11 de mayo de 2016 que luce a fs. 268 se ha deslizado un error de pluma tanto en los considerandos como en la parte resolutiva cuando como decisión del tribunal se consigna “Imponer las costas a la demandada” en lugar de “Imponer las costas a la citada como tercero”.

Que el art. 104 L.O. dispone que "Los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia se podrán corregir en cualquier estado del juicio”.

Que tal como luce de los términos del considerando se evidencia que el planteo lo interpuso prevención AR.T. S.A., citada como tercero, por lo que en virtud del principio de la derrota es ella quien en atención al resultado del planteo carga con las costas.

En consecuencia, corresponde aclarar la sentencia de fs. 268 en este punto en el sentido de establecer tanto en los considerandos como en la parte resolutiva que la solución adoptada debe entenderse: “Imponer las costas a la citada como tercero” en lugar de “Imponer las costas a la demandada”.

Por ello, constancias de la causa y lo preceptuado por el art. 99 de la ley 18.345 el...

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