Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124361

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.361 "GARCIA DANIEL C/ ESPORA MARIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por D.G. contra M.E. y R.C. y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 651/658 y sentencia electrónica de fecha 27-VIII-2020).

  2. Frente a ello, el accionante vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1735 del Código Civil y Comercial y 266 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esgrime absurdo en la valoración de la prueba (v. escrito electrónico de fecha 14-IX-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 27-VIII-2020 -a la luz de las pruebas colectadas en el juicio, en especial: el informe de fs. 487, los testimonios de fs. 491/493 y la pericia de fecha 27-XI-2018- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... no hay elementos acompañados en la causa que permitan establecer -siquiera de manera verosímil o con un grado suficiente de probabilidad- que el Sr. G. se encontraba al mando del taxi n°631 el día del infortunio, ni que dicho vehículo hubiera sido fuerte y sorpresivamente impactado por el automóvil Toyota Corolla dominio MRO 064 en su parte trasera cuando se encontraba detenido ..." (v. pág. 10).

Tal fundamento, que se erige en el...

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