Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 004529/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.529/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53199 CAUSA Nº 4.529/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: G.D.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 92/96vta.

    En dicha presentación también mantiene el recurso contra la providencia de fs. 83 mediante la cual se declaró de imposible cumplimiento la pericial médica por exclusiva responsabilidad de la parte actora.

  2. En líneas generales la apelante sostiene que el magistrado, habría impedido al trabajador producir la única prueba idónea para acreditar la incapacidad derivada del accidente laboral denunciado y a mi juicio le asiste razón en su planteo.

    Creo necesario recordar que, el Juez del Trabajo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están facultados para practicar las diligencias tendientes al debido esclarecimiento de los hechos, aun cuando mediare rebeldía declarada de una de las partes, máxime si las comprobaciones de que se trata, se refieren a una ley en la que el orden público está interesado. (C.. Sala D, julio 30 de 1976 – Á. y O., S.. en Com. Por Accs. c/Oviedo, J.R. –E. 70-284).

    La norma constitucional arriba mencionada, texto del acápite del artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional (como lo designaba con precisión mi ilustre maestro el P.E.Á.F.G. constituye ius cogens, ius imperativus o ius necessarium, cuya prevalencia sobre una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR