Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita348/17
Número de CUIJ21 - 510100 - 7

Reg.: A y S t 275 p 477/479.

Santa Fe, 13 de junio del año 2.017.

VISTOS: Los autos "GARCÍA, C.O. - QUIEBRA (HOY CONCURSO PREVENTIVO) - (EXPTE. 243/11) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510100-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia de este Tribunal dictada el 18.10.2016; y,

CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la interesada contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 271, págs. 347/352, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso.

En efecto, se advierte que bajo diversas tachas de arbitrariedad y aduciendo violación de los derechos de propiedad, defensa y debido proceso, y afectación de los principios de legalidad y razonabilidad, la compareciente trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando sus propios criterios previamente expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local, y sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En punto a ello, y en lo que resulta esencial, debe mencionarse que esta Corte sostuvo en la resolución recurrida que la discusión subyacente en autos refiere a una "solicitud de intimación de pago" que primero prosperó y luego -mediando recurso de revocatoria- fue desestimada. Y remarcó este Tribunal el carácter netamente procedimental del caso, sin que se lograra demostrar la arbitrariedad de la respuesta jurisdiccional brindada -denegatoria del acceso a la Alzada- ni acreditar que la solución pretendida -postulando el carácter apelable del auto que acogió la revocatoria en baja instancia- fuera claramente aplicable en la especie.

Agregó esta Corte que, en cuanto a la invocación de "gravamen irreparable", no podía perderse de vista la circunstancia de que...

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